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México modifica su tarifa de impuestos generales de Importación y Exportación

Este decreto ha introducido modificaciones a la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y exportación en México.

La Secretaría de Economía (SE), mediante la edición vespertina del 15 de agosto de 2023 del Diario Oficial de la Federación (DOF), ha introducido modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).  

Con el propósito de establecer aranceles temporales para regular la entrada de productos al país. Conozca aquí los cambios más relevantes de esta actualización.

TIGIE: Cambios importantes 

La razón detrás de estas modificaciones, como se explica en el Decreto correspondiente, es garantizar equidad y estabilidad en el mercado, especialmente para los sectores más vulnerables.  

Además, se busca impulsar la recuperación industrial en el país, estimular el crecimiento económico y respaldar la economía local. Estos son algunas de las modificaciones:

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  1. Se implementaron aranceles temporales para la importación que afectan a una amplia gama de productos. Estos aranceles oscilan entre el 5% y el 25%, y abarcan alrededor de 392 fracciones arancelarias de productos de diversos sectores, como acero, aluminio, caucho, químicos, aceites, papel, cerámica, vidrio, instrumentos musicales y muebles, entre otros. 
  1. Dentro del sector del acero, se aplicaron cambios a 91 categorías arancelarias, lo que resultó en un aumento en los aranceles de importación, pasando del 10% al 25%. Esta medida afecta a productos como: 
  • Laminados planos de hierro o acero no aleado  
  • Alambrón de hierro o acero no aleado 
  • Barras y perfiles de hierro o acero no aleado 
  • Así como productos laminados planos de acero inoxidable y otros tipos de aceros aleados. 
  1. En el ámbito textil, se aplicó un incremento igual en 76 categorías arancelarias, llevando los aranceles del 10% al 25%. Esta modificación afecta a productos como:  
  • Algodón 
  • Filamentos sintéticos o artificiales 
  • Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 
  • Tejidos de punto, prendas y accesorios. 

Exenciones y ajustes adicionales 

1. El decreto establece que para los productos laminados planos de hierro o acero sin aleación que estén pintados, barnizados o recubiertos de plástico. Y que estén clasificados bajo las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04, se aplicará un arancel del 10% a partir de la entrada en vigor del decreto.  

Esta tarifa se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023 y del 1 enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025 se aplicará el arancel previsto en el artículo único del presente decreto del 25%.  

2. El mencionado decreto revoca las disposiciones contenidas en los Artículos Segundo y Tercero, así como en las disposiciones transitorias Segunda, Tercera y Sexta del «Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022” (Consultar aquí comunicado previo). 

En consecuencia, las tarifas, exenciones de ciertas categorías y también las medidas de salvaguardia especificadas en el decreto del 18 de noviembre de 2022, ya no tendrán efecto. 

En su lugar, se aplicará la tarifa arancelaria del 25% tal como se menciona en el Artículo Único del decreto. 

3.Por último, el decreto establece que algunas fracciones arancelarias estarán incluidas en los Programas de Promoción Sectorial del Decreto emitido el 18 de noviembre de 2022. Conócelos a continuación:  

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¿Cómo actuar frente a estas modificaciones? 

Te sugerimos considerar las siguientes medidas: 

1. Revisa cuidadosamente los listados especificados en el Artículo Único del decreto publicado el pasado 15 de agosto de 2023. Esto te ayudará a identificar si tus productos están sujetos a los aumentos arancelarios. 

 -Conoce aquí el comunicado oficial y las fracciones arancelarias 

2.  Ten en mente las fechas en las que los cambios arancelarios entrarán en vigencia para tus operaciones comerciales. 

3. Identifica si tu actividad se encuadra en los sectores I, II y XIX del PROSEC y verifica si sigues siendo beneficiario de las categorías específicas mencionadas en la tercera disposición transitoria de la publicación del 15 de agosto de 2023. 

Si tienes inquietudes y necesitas asistencia para mantener el flujo de tus productos, no dudes en comunicarte con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a mantener la competitividad de tu empresa. No dudes en contactarnos para recibir asesoramiento. 

 

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